Fecha de Publicación: 04/08/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 16

     Toda persona designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de Capitán de Puertos en los Puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos, Paysandú, Salto, Sauce o La Paloma tendrá una retribución máxima mensual por todo concepto, equivalente a la diferencia existente entre la remuneración prevista en Artículo 15º de la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.
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