Fecha de Publicación: 10/08/2010
Página: 298-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 07/04/2022.

Artículo 16

 Principio de conservación.- Implica la responsabilidad de cada sujeto
obligado de mantener el estado de conservación de los documentos que
maneje, debiendo evitar su destrucción, deterioro o alteración.

                        CAPITULO IV - Definiciones
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