Fecha de Publicación: 10/08/2010
Página: 298-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 07/04/2022.

Artículo 17

 Definiciones.- A los efectos de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de
2008, y del presente Decreto, se entenderá por:
   a. Archivos: conjunto orgánico de documentos reunidos por personas
      físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio de sus
      funciones.
   b. Clasificación: procedimiento por el cual se determina que la
      información de un sujeto obligado es información confidencial o
      reservada.
   c. Documentos: expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones,
      oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, circulares,
      contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas
      o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las
      facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus
      funcionarios, sin importar su fuente o fecha de elaboración.
      Estos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro,
      visual, electrónico, informático u holográfico.
   d. Expediente: conjunto de documentos que tratan de un mismo asunto y
      que se forma siguiendo el ordenamiento regular de los documentos que
      lo integran, en forma sucesiva y por orden de fechas.
   e. Información: todo archivo, registro o dato contenido en cualquier
      medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético,
      químico, físico, o biológico que se encuentre en poder de los
      sujetos obligados.
   f. Informe anual: reporte de actividades cuantitativo y cualitativo
      que los sujetos obligados deben presentar anualmente en relación con
      el estado de cumplimiento del derecho de acceso a la información
      pública.
   g. Informe semestral: reporte de información que los sujetos obligados
      deben remitir semestralmente sobre la información que ha sido
      clasificada como reservada con indicación de fecha y resolución que
      así lo ha determinado.
   h. Publicación: reproducción en medios electrónicos o impresos de
      información contenida en documentos para su conocimiento público.
   i. Sujeto obligado: todos los organismos públicos sean de carácter
      estatal o no estatal.

                      TITULO II - DE LA INFORMACION

                     CAPITULO I- Información pública
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