Nómina de asuntos reservados.- Los sujetos obligados elaborarán un
listado de los documentos y expedientes clasificados como reservados, el
que deberá ser enviado a la Unidad de Acceso a la Información Pública
(UAIP) de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° inc. 2° de la Ley
que se reglamenta.
Cada organismo enviará en la primera quincena de los meses de febrero y
agosto una actualización de la información señalada en el inciso anterior.