Fecha de Publicación: 10/08/2010
Página: 298-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 07/04/2022.

Artículo 23

 Contenido de la nómina de asuntos reservados.- La nómina de los
documentos y expedientes deberá contener:
a.     Contenido temático.
b.     Oficina administrativa que lo generó.
c.     Fecha de clasificación.
d.     Fundamento legal de la clasificación.
e.     Plazo de la reserva.
f.     Indicación de los expedientes o documentos que se reservan en caso
       de que la información reservada sea parcial.
g.     Para el caso en que se prorrogue el período de reserva, fecha y
       resolución que así lo disponga.
h.     Fecha y resolución de desclasificación de la información de
       carácter reservado, en caso de corresponder.
i.     Firma del titular del sujeto obligado.
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