Fecha de Publicación: 10/08/2010
Página: 298-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 07/04/2022.

Artículo 24

 Acceso a la información reservada.- Los titulares de los sujetos
obligados deberán adoptar todas las medidas necesarias tendientes a
otorgar seguridad a la restricción de acceso de los documentos o
expedientes clasificados como reservados.
Ayuda