Fecha de Publicación: 10/08/2010
Página: 298-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 07/04/2022.

Artículo 25

 Prueba de daño.- La información podrá clasificarse como reservada,
siempre que en la resolución de la autoridad responsable, debidamente
fundada y motivada, se demuestre la existencia de elementos objetivos que
permitan determinar la expectativa razonable de un daño al interés público
protegido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley que
se reglamenta.
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