Desclasificación de la información reservada.- La información clasificada
como reservada será desclasificada en los siguientes casos:
a. A partir del vencimiento del período de reserva.
b. A partir de la extinción de los motivos que dieron origen a su
clasificación.
c. Cuando la UAIP así lo determine, por considerar inadecuada tal
clasificación.
d. Cuando una resolución judicial así lo determine.
La información clasificada como reservada debe desclasificarse a través de
un acto administrativo fundado del sujeto obligado de acuerdo con los
supuestos señalados en los literales a y b del inciso anterior.