Fecha de Publicación: 10/08/2010
Página: 298-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 07/04/2022.

Artículo 26

 Desclasificación de la información reservada.- La información clasificada
como reservada será desclasificada en los siguientes casos:
a.     A partir del vencimiento del período de reserva.
b.     A partir de la extinción de los motivos que dieron origen a su
       clasificación.
c.     Cuando la UAIP así lo determine, por considerar inadecuada tal
       clasificación.
d.     Cuando una resolución judicial así lo determine.
La información clasificada como reservada debe desclasificarse a través de
un acto administrativo fundado del sujeto obligado de acuerdo con los
supuestos señalados en los literales a y b del inciso anterior.
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