Fecha de Publicación: 10/08/2010
Página: 298-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 07/04/2022.

Artículo 27

 Extensión del período de reserva.- Cuando un sujeto obligado entienda
necesario ampliar el plazo de reserva de un expediente o documento, deberá
comunicarlo a la UAIP en el informe referido en el artículo 7° inc. 2° de
la Ley que se reglamenta.

                 CAPITULO III - Información confidencial
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