CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 07/04/2022.
Extensión del período de reserva.- Cuando un sujeto obligado entienda necesario ampliar el plazo de reserva de un expediente o documento, deberá comunicarlo a la UAIP en el informe referido en el artículo 7° inc. 2° de la Ley que se reglamenta. CAPITULO III - Información confidencialAyuda