Fecha de Publicación: 10/08/2010
Página: 298-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 07/04/2022.

Artículo 3

 Ambito subjetivo.- El acceso a la información pública es un derecho de
todas las personas físicas o jurídicas conforme a las normas
constitucionales y legales vigentes, el que se regirá por los principios
consagrados en el Capítulo II.

 CAPITULO II - Principios vinculados con el acceso a la información pública
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