Fecha de Publicación: 10/08/2010
Página: 298-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 07/04/2022.

Artículo 30

 Información confidencial entregada por particulares.- Cuando los
particulares entreguen a los sujetos obligados información confidencial,
deberán señalar los documentos o secciones en los que se contenga tal
información. También deberán presentar un "resumen no confidencial" breve
y conciso. En caso que, la naturaleza de la información impida elaborarlo,
se explicitará tal imposibilidad ante la autoridad competente.
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