Información confidencial entregada por particulares.- Cuando los
particulares entreguen a los sujetos obligados información confidencial,
deberán señalar los documentos o secciones en los que se contenga tal
información. También deberán presentar un "resumen no confidencial" breve
y conciso. En caso que, la naturaleza de la información impida elaborarlo,
se explicitará tal imposibilidad ante la autoridad competente.