Acceso a la información confidencial.-
I. Los titulares de los sujetos obligados deberán adoptar las medidas
necesarias tendientes a otorgar seguridad en el acceso a los documentos o
expedientes clasificados como confidenciales.
II. Para que la información pueda ser clasificada como confidencial, se
requerirá resolución fundada de la autoridad administrativa competente,
tanto en el momento en que se genera el documento o expediente como en el
momento en que se recibe la solicitud de acceso a la información, en el
caso que no se hubiera clasificado previamente.
III. La documentación clasificada como información confidencial deberá
tener incorporada una leyenda indicativa de su carácter confidencial, la
fecha de su clasificación, su fundamento legal y la firma de la autoridad
correspondiente.