Acceso a la información clasificada.- La información clasificada será
accesible para los miembros de la Unidad de Acceso a la Información
Pública por lo que los titulares de los sujetos obligados adoptarán las
medidas que sean necesarias para asegurar el acceso a documentos y
expedientes clasificados, de acuerdo con lo establecido por el artículo 21
de la Ley que se reglamenta.
TITULO IV - DE LA PRESENTACION DE INFORMES