Fecha de Publicación: 10/08/2010
Página: 298-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 07/04/2022.

Artículo 37

 Contenido del informe sobre información clasificada como reservada.- El
informe sobre la información clasificada como reservada de acuerdo con lo
establecido en el artículo 7° inciso 2° de la Ley que se reglamenta,
deberá contener:
a.     Identificación del sujeto obligado.
b.     Identificación del jerarca del sujeto obligado al momento de la
       presentación del informe.
c.     Indicación del período que comprende el informe que se presenta.
d.     Listado de la información que hubiere sido clasificada como
       reservada con indicación de fecha y número de la resolución que le
       estableció tal carácter.

            TITULO V - DE LA IMPLEMENTACION DE LOS SITIOS WEB

             CAPITULO I - Difusión de la Información Pública
Ayuda