Fecha de Publicación: 10/08/2010
Página: 298-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 07/04/2022.

Artículo 4

 Principio de libertad de información.- Toda persona tiene derecho de
acceder a la información que obre en posesión de los sujetos obligados con
la única excepción de aquella clasificada como información reservada,
confidencial y secreta de acuerdo a lo establecido en las leyes especiales
a tales efectos.
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