Fecha de Publicación: 10/08/2010
Página: 298-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 07/04/2022.

Artículo 40

 Información adicional a ser presentada por el Poder Ejecutivo.- Sin
perjuicio de la información requerida de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 38, el Poder Ejecutivo deberá hacer pública en su sitio web la
siguiente información:
1.     El listado de expropiaciones que por razones de utilidad pública se
       cumplan.
2.     La coordinación de proyectos con las Intendencias Municipales,
       Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, Personas Jurídicas de
       Derecho Público no Estatal así como aquéllos con los sectores
       empresariales y sociales.
3.     El presupuesto que haya sido aprobado por el Parlamento y las
       adecuaciones presupuestales que se sucedan en las diferentes
       rendiciones de cuentas.
4.     Toda aquella información que se considere de utilidad o sea
       importante para el conocimiento y evaluación de las funciones y
       políticas públicas bajo responsabilidad de cada dependencia y
       entidad.
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