Información adicional a ser presentada por el Poder Ejecutivo.- Sin
perjuicio de la información requerida de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 38, el Poder Ejecutivo deberá hacer pública en su sitio web la
siguiente información:
1. El listado de expropiaciones que por razones de utilidad pública se
cumplan.
2. La coordinación de proyectos con las Intendencias Municipales,
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, Personas Jurídicas de
Derecho Público no Estatal así como aquéllos con los sectores
empresariales y sociales.
3. El presupuesto que haya sido aprobado por el Parlamento y las
adecuaciones presupuestales que se sucedan en las diferentes
rendiciones de cuentas.
4. Toda aquella información que se considere de utilidad o sea
importante para el conocimiento y evaluación de las funciones y
políticas públicas bajo responsabilidad de cada dependencia y
entidad.