Fecha de Publicación: 10/08/2010
Página: 298-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 07/04/2022.

Artículo 44

 Competencia.- El Consejo Ejecutivo tendrá las siguientes funciones y
atribuciones:
a.     Asesorar a los organismos públicos en los temas que éstos soliciten
       vinculados con el cumplimiento de la Ley que se reglamenta.
b.     Asegurar la regularidad y eficiencia de las actividades propias de
       la Unidad, ejerciendo todas las potestades jerárquicas.
c.     Planificar y coordinar con diferentes organismos públicos o
       privados, campañas de sensibilización y socialización de la
       temática vinculada al acceso a la información pública, la
       transparencia gubernamental, la rendición de cuentas y la
       participación ciudadana.
d.     Desarrollar coordinadamente con los organismos públicos, programas
       de capacitación de funcionarios en relación con el cumplimiento de
       la Ley que se reglamenta.
e.     Designar a los funcionarios que ejercerán la representación de la
       Unidad siempre que ello fuere necesario.
f.     Dictar recomendaciones que deberían observarse en el
       desenvolvimiento, de las actividades comprendidas por la Ley que se
       reglamenta, fundamentalmente en lo que refiere a la implementación
       de los sitios web de los organismos públicos, la clasificación de
       la información y la presentación de los informes vinculados a la
       situación de cumplimiento del derecho de acceso a la información
       pública.
g.     Desarrollar actividades de investigación a los efectos de conocer
       posibles violaciones a los preceptos establecidos en la Ley que se
       reglamenta.
h.     Resolver dentro de sus competencias, todos los asuntos que le sean
       presentados.
i.     En general, desarrollar todas las actividades necesarias para el
       cumplimiento de sus cometidos.
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