Competencia.- El Consejo Ejecutivo tendrá las siguientes funciones y
atribuciones:
a. Asesorar a los organismos públicos en los temas que éstos soliciten
vinculados con el cumplimiento de la Ley que se reglamenta.
b. Asegurar la regularidad y eficiencia de las actividades propias de
la Unidad, ejerciendo todas las potestades jerárquicas.
c. Planificar y coordinar con diferentes organismos públicos o
privados, campañas de sensibilización y socialización de la
temática vinculada al acceso a la información pública, la
transparencia gubernamental, la rendición de cuentas y la
participación ciudadana.
d. Desarrollar coordinadamente con los organismos públicos, programas
de capacitación de funcionarios en relación con el cumplimiento de
la Ley que se reglamenta.
e. Designar a los funcionarios que ejercerán la representación de la
Unidad siempre que ello fuere necesario.
f. Dictar recomendaciones que deberían observarse en el
desenvolvimiento, de las actividades comprendidas por la Ley que se
reglamenta, fundamentalmente en lo que refiere a la implementación
de los sitios web de los organismos públicos, la clasificación de
la información y la presentación de los informes vinculados a la
situación de cumplimiento del derecho de acceso a la información
pública.
g. Desarrollar actividades de investigación a los efectos de conocer
posibles violaciones a los preceptos establecidos en la Ley que se
reglamenta.
h. Resolver dentro de sus competencias, todos los asuntos que le sean
presentados.
i. En general, desarrollar todas las actividades necesarias para el
cumplimiento de sus cometidos.