Fecha de Publicación: 10/08/2010
Página: 298-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 07/04/2022.

Artículo 46

 De las diferentes mociones.- En el curso de la discusión podrán hacerse
mociones o indicaciones con el carácter de cuestión de orden o previa, las
que serán inmediatamente resueltas, suspendiéndose entretanto la discusión
del asunto que esté a consideración del Consejo Ejecutivo.
Las mociones para cerrar la discusión, declararla libre o pedir que los
asuntos pasen a Comisión se votarán sin discusión.
Cuestiones de orden: son las que se refieren al orden del día, observancia
del presente Decreto, suspensión o aplazamiento de la discusión,
consideración de un asunto, reconsideración de un proyecto antes de su
sanción definitiva y declaración de urgencia.
Cuestiones previas: son las consultas al Consejo Ejecutivo sobre el
contenido o el espíritu de una disposición legal o reglamentaria que tenga
relación con el asunto que se discuta.
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