Fecha de Publicación: 10/08/2010
Página: 298-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 07/04/2022.

Artículo 48

 De las votaciones.- Para toda votación es necesaria la asistencia de los
miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de sus miembros. Si se
produjera empate el asunto será tratado en la próxima sesión y si éste
subsistiera, el voto del Presidente se computará doble.
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