Fecha de Publicación: 10/08/2010
Página: 298-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 07/04/2022.

Artículo 50

 Atribuciones de los miembros.- Las atribuciones que por este reglamento
se confieren especialmente al Presidente no impiden a los demás miembros
vigilar e informar sobre el funcionamiento de los servicios, debiendo
poner en conocimiento del Consejo Ejecutivo las irregularidades y
deficiencias que hubieran comprobado.
Los miembros tendrán derecho de iniciativa en todos los asuntos.
Ayuda