Fecha de Publicación: 10/08/2010
Página: 298-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 07/04/2022.

Artículo 52

 Funcionamiento del Consejo Consultivo.- El Consejo Consultivo será
convocado por el Consejo Ejecutivo o la mayoría de sus miembros, con una
antelación mínima de cinco días y sesionará con mayoría simple de sus
integrantes.
Habiendo quórum para sesionar, el Presidente declarará abierta la sesión,
disponiendo leer el acta o actas anteriores correlativas si las hubiera.
De todo lo actuado por el Consejo Consultivo se dejará constancia en acta,
la cual una vez aprobada será firmada por todos los asistentes.
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