Fecha de Publicación: 10/08/2010
Página: 298-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 07/04/2022.

Artículo 53

 Votación.- Para toda votación es necesaria la asistencia de los
integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría de sus miembros.
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