Obligaciones del jerarca de los sujetos obligados.- Los jerarcas de de
los sujetos obligados tendrán las siguientes obligaciones:
a. Designar al o a los funcionarios responsables de la recepción de
solicitudes y entrega de la información requerida.
b. Adoptar las medidas tendientes a garantizar el ejercicio del
derecho de acceso a la información pública dentro de su competencia
funcional e institucional.
c. Disponer los mecanismos de creación y mantenimiento de los
registros continentes de la información que se maneja.
d. Clasificar la información de carácter reservado y confidencial.
e. Elevar a la Unidad de Acceso a la Información Pública el informe
anual sobre el estado de cumplimiento del derecho de acceso a la
información pública previsto por el artículo 7° de la Ley que se
reglamenta.
f. Disponer las medidas de seguridad que permitan la adecuada
utilización y contralor de la información que se encuentra en sus
archivos.
g. Disponer los recursos financieros necesarios para la capacitación
de los funcionarios y las adecuaciones que debieren efectuarse para
facilitar el acceso a la información por parte de los ciudadanos.