Fecha de Publicación: 10/08/2010
Página: 298-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 07/04/2022.

Artículo 55

 Obligaciones del jerarca de los sujetos obligados.- Los jerarcas de de
los sujetos obligados tendrán las siguientes obligaciones:
a.     Designar al o a los funcionarios responsables de la recepción de
       solicitudes y entrega de la información requerida.
b.     Adoptar las medidas tendientes a garantizar el ejercicio del
       derecho de acceso a la información pública dentro de su competencia
       funcional e institucional.
c.     Disponer los mecanismos de creación y mantenimiento de los
       registros continentes de la información que se maneja.
d.     Clasificar la información de carácter reservado y confidencial.
e.     Elevar a la Unidad de Acceso a la Información Pública el informe
       anual sobre el estado de cumplimiento del derecho de acceso a la
       información pública previsto por el artículo 7° de la Ley que se
       reglamenta.
f.     Disponer las medidas de seguridad que permitan la adecuada
       utilización y contralor de la información que se encuentra en sus
       archivos.
g.     Disponer los recursos financieros necesarios para la capacitación
       de los funcionarios y las adecuaciones que debieren efectuarse para
       facilitar el acceso a la información por parte de los ciudadanos.
Ayuda