Fecha de Publicación: 10/08/2010
Página: 298-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 07/04/2022.

Artículo 59

 Todos los sujetos obligados implementarán, de acuerdo con sus
competencias y posibilidades presupuestarias, programas de difusión y
capacitación destinados a sus funcionarios con la finalidad de garantizar
mayores posibilidades de participación ciudadana y calidad en la respuesta
a la ciudadanía.
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