Fecha de Publicación: 10/08/2010
Página: 298-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 07/04/2022.

Artículo 6

 Principio de máxima publicidad.- Los sujetos obligados deben proporcionar
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la Ley que se reglamenta.
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