CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 07/04/2022.
Principio de máxima publicidad.- Los sujetos obligados deben proporcionar la información de la forma más amplia posible estando excluida sólo aquella sujeta a las excepciones señaladas en los artículos 8°, 9° y 10 de la Ley que se reglamenta.Ayuda