Hasta tanto no se publique el Decreto reglamentario de la Ley N° 18.220
de 20 de diciembre de 2007, el archivo de la documentación deberá
elaborarse de acuerdo con las normas archivísticas internacionalmente
reconocidas, debiendo contener por lo menos los niveles de fondo, sección
y serie documental, sin perjuicio de que pudieren existir otros niveles
intermedios según éstos lo requieran.