Fecha de Publicación: 10/08/2010
Página: 298-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 07/04/2022.

Artículo 8

 Principio de ausencia de ritualismos.- En los procedimientos establecidos
para el acceso a la información pública se eliminarán las exigencias y
ritualismos que pudieren ser un impedimento para el ejercicio del derecho
consagrado por la Ley que se reglamenta.
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