Fecha de Publicación: 01/08/2023
Página: 199
Carilla: 199

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 232/023

Reglaméntase lo dispuesto en el Título VII de la Ley 20.130, de fecha 2 de mayo de 2023, relativo a los niveles mínimos de protección social.
(3.111*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                           Montevideo, 31 de Julio de 2023

   VISTO: lo dispuesto en el Título VII de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, relativo a los niveles mínimos de protección social;

   RESULTANDO: que el mencionado Título dio nueva regulación al subsidio de asistencia a la vejez y a las prestaciones no contributivas por vejez e invalidez, al tiempo que creó el beneficio denominado suplemento solidario;

   CONSIDERANDO: que resulta necesario desarrollar las normas reglamentarias que permitan la aplicación de la normativa referida;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

                                Sección I
                   DE LOS NIVELES MÍNIMOS DE PROTECCIÓN

Artículo 1

   (Seguridad básica del ingreso).- La seguridad básica del ingreso, sin perjuicio de las prestaciones de los regímenes de jubilación por solidaridad intergeneracional (Título III de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023), por ahorro individual obligatorio (Título IV de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995) y regímenes complementarios (Título VI de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023), comprende los siguientes beneficios:
   A) El subsidio de asistencia a la vejez, regulado por la Ley N° 18.241, de 27 de diciembre de 2007, modificativas, complementarias y concordantes.
   B) La prestación no contributiva por invalidez.
   C) La prestación no contributiva por vejez.
   D) El adicional a las prestaciones no contributivas por vejez e invalidez.
   E) El suplemento solidario.

                                Sección II
                    SUBSIDIO DE ASISTENCIA A LA VEJEZ

   LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; RAÚL LOZANO; MARTÍN LEMA; ROBERT BOUVIER.
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