Decreto 232/023
Reglaméntase lo dispuesto en el Título VII de la Ley 20.130, de fecha 2 de mayo de 2023, relativo a los niveles mínimos de protección social.
(3.111*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 31 de Julio de 2023
VISTO: lo dispuesto en el Título VII de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, relativo a los niveles mínimos de protección social;
RESULTANDO: que el mencionado Título dio nueva regulación al subsidio de asistencia a la vejez y a las prestaciones no contributivas por vejez e invalidez, al tiempo que creó el beneficio denominado suplemento solidario;
CONSIDERANDO: que resulta necesario desarrollar las normas reglamentarias que permitan la aplicación de la normativa referida;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Sección I
DE LOS NIVELES MÍNIMOS DE PROTECCIÓN
Artículo 1
(Seguridad básica del ingreso).- La seguridad básica del ingreso, sin perjuicio de las prestaciones de los regímenes de jubilación por solidaridad intergeneracional (Título III de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023), por ahorro individual obligatorio (Título IV de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995) y regímenes complementarios (Título VI de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023), comprende los siguientes beneficios:
A) El subsidio de asistencia a la vejez, regulado por la Ley N° 18.241, de 27 de diciembre de 2007, modificativas, complementarias y concordantes.
B) La prestación no contributiva por invalidez.
C) La prestación no contributiva por vejez.
D) El adicional a las prestaciones no contributivas por vejez e invalidez.
E) El suplemento solidario.
Sección II
SUBSIDIO DE ASISTENCIA A LA VEJEZ
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; RAÚL LOZANO; MARTÍN LEMA; ROBERT BOUVIER.