Fecha de Publicación: 01/08/2023
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Carilla: 199

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   (De la determinación de la incapacidad).- Para la determinación de la incapacidad del solicitante de pensión por invalidez son de aplicación las disposiciones contenidas del Decreto N° 306/013, de 20 de setiembre de 2013, modificativas y concordantes.
   Sin perjuicio de lo que antecede, en todos los casos en que una persona sea declarada judicialmente incapaz, se considerará al solicitante como discapacitado severo y no será necesaria la declaración de incapacidad absoluta.
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