Fecha de Publicación: 01/08/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   (Personas con discapacidad severa).- En los casos de personas en situación de discapacidad severa:
   A. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010.
   B. Cuando exista declaración judicial de incapacidad se considerará a la persona interesada en situación de discapacidad severa en cada una de las entidades gestoras.
   C. No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9° del presente Decreto.
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