Fecha de Publicación: 01/08/2023
Página: 199
Carilla: 199

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

   (Cambio de ingresos).- A los efectos de la evaluación del cambio de ingresos del beneficiario o del núcleo familiar se considerará el promedio mensual actualizado de los ingresos menos los descuentos legales, correspondientes a los últimos doce meses, que serán evaluados en las oportunidades que el Banco de Previsión Social lo considere pertinente.

                                Sección IV
                   PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA POR VEJEZ
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