Fecha de Publicación: 01/08/2023
Página: 199
Carilla: 199

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

   (Condiciones económicas).- A los efectos de verificar las condiciones económicas del núcleo familiar el solicitante deberá presentar declaración jurada de ingresos propios y del núcleo familiar, así como los demás medios probatorios que el Banco de Previsión Social determine a fin de valorar los demás aspectos socioeconómicos y situaciones de salud del núcleo familiar que impliquen costos especialmente relevantes.
   El Banco de Previsión Social evaluará en cada caso la conveniencia de realizar los procedimientos que entienda adecuados, a los efectos de verificar la situación declarada por el solicitante.
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