Fecha de Publicación: 01/08/2023
Página: 199
Carilla: 199

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

   (Monto de la prestación no contributiva por invalidez y vejez).- Esta prestación tendrá un monto inicial de $ 15.197 (pesos uruguayos quince mil ciento noventa y siete), a valores del 1° de enero de 2023, sin perjuicio del adicional a las prestaciones no contributivas por vejez e invalidez (art. 174 de la Ley N° 20.130 de 2 de mayo de 2023).
   Una vez puesto en curso de pago, el beneficio se ajustará por el procedimiento y en las oportunidades establecidas en el artículo 67 de la Constitución de la República.
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