Fecha de Publicación: 01/08/2023
Página: 199
Carilla: 199

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 31

   (Condiciones de acceso).- Se requerirá que los beneficiarios cuenten con al menos tres años de servicios registrados en su historia laboral en el Banco de Previsión Social y se aplicará la tasa de adquisición de derechos que prevé el artículo 46 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, para los sesenta y cinco años de edad, salvo que cesara en la actividad con una edad mayor, en cuyo caso se aplicará la que corresponda a esta.
   El suplemento adicional será el 100% (cien por ciento) del monto base en lo que hace a la aplicación del literal B) del artículo 28 precedente.

                               Sección VIII
                           SUPLEMENTO SOLIDARIO
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