Fecha de Publicación: 01/08/2023
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Carilla: 199

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 35

   (Exclusiones).- Quedan excluidos de la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto:
   A. Las personas que no mantengan domicilio en el país.
   B. Los jubilados al amparo de convenios internacionales, en tanto no informen fehacientemente los ingresos percibidos en la o las otras jurisdicciones comprendidas en la acumulación internacional de servicios a efectos del cálculo previsto en el literal B) del artículo 177 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023.
   C. Las personas que se encuentren en goce de jubilación parcial flexible.
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