Fecha de Publicación: 01/08/2023
Página: 199
Carilla: 199

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 36

   (Procedimiento de cálculo).- El suplemento solidario será el resultado de deducir al valor base de $ 14.000 (pesos uruguayos catorce mil) a valores del 1° de enero de 2022:
   A. el 33% (treinta y tres por ciento) de las prestaciones previsionales de afiliación obligatoria de que fuera beneficiaria la persona, incluyendo jubilaciones y retiros, prestaciones del régimen de ahorro individual obligatorio y pensiones de sobrevivencia, así como las pensiones graciables, las prestaciones previstas en la Ley N° 18.033, de 13 de octubre de 2006 y en el artículo 341 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;
   B. los otros ingresos a imputar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 38 del presente Decreto.
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