Fecha de Publicación: 01/08/2023
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Carilla: 199

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   (Configuración de la carencia crítica).- Para determinar la carencia crítica de recursos se tomarán en cuenta los siguientes factores: ingresos del hogar, condiciones habitacionales y del entorno, composición del hogar, características de sus integrantes y situación sanitaria, tomando en consideración los siguientes elementos:
   a. Ingresos de todos los integrantes del núcleo habitacional similar a la familia: a estos efectos se requiere que los ingresos promedio de cada conviviente deducidos los descuentos legales, no superen 1 BPC (una Bases de Prestaciones y Contribuciones) por persona integrante del núcleo del hogar.
   b. Composición del núcleo del hogar similar a la familia.
   El Ministerio de Desarrollo Social coordinará con el Banco de Previsión Social los medios de intercambio de información a los efectos de verificar los supuestos referidos en el presente artículo.
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