Fecha de Publicación: 01/08/2023
Página: 199
Carilla: 199

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 41

   (Disposición transitoria).- Hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta tanto se encuentre operativo el procedimiento previsto en el artículo anterior, en caso de que suceda antes, el Banco de Previsión Social abonará el suplemento solidario de las personas afiliadas a otras entidades previsionales.
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