Fecha de Publicación: 01/08/2023
Página: 199
Carilla: 199

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 51

   (Actualización).- Los valores previstos en el presente Decreto se ajustarán anualmente de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, con excepción de lo establecido por el inciso segundo del artículo 50 del presente Decreto.
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