Fecha de Publicación: 01/08/2023
Página: 199
Carilla: 199

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   (Acceso a la pensión a la vejez).- Los beneficiarios del referido subsidio que, manteniendo las condiciones que dieron lugar a su concesión, alcancen la edad de setenta años, accederán de pleno derecho a la prestación no contributiva por vejez e invalidez.
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