Fecha de Publicación: 01/08/2023
Página: 199
Carilla: 199

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   (Núcleo Familiar).- Se considerará integrante del núcleo del hogar similar a la familia a las siguientes personas que convivan con el solicitante:
   a. Cónyuge o concubino.
   b. Menores de edad sujetos a tenencia o tutela de cualquiera de los integrantes del núcleo del hogar similar a la familia considerado.
   e. Incapaces sujetos a curatela de cualquiera de los integrantes del núcleo familiar considerado.
   d. Cualquier otra persona que conviva con el solicitante y constituyan una familia o unidad similar a la familia, de acuerdo a lo que constante el Ministerio de Desarrollo Social.

                               Sección III
                 PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ
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