Fecha de Publicación: 05/11/2025
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 16

   Situaciones de ingresos múltiples.- En la hipótesis en que un contribuyente perciba simultáneamente más de una pasividad, superando mediante la suma respectiva, el mínimo no imponible mensualizado, deberá optar por aquel o aquellos sujetos responsables en los que no será de aplicación dicho mínimo.

   El contribuyente deberá comunicar al responsable la opción realizada a efectos de la determinación del monto a retener. La Dirección General Impositiva establecerá para las distintas hipótesis de retención, el período a partir del cual la referida comunicación deberá ser tenida en cuenta.

   Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes la Dirección General Impositiva podrá requerir a los responsables, retenciones complementarias, que serán recaudadas por la citada institución.

   Los contribuyentes que obtengan más de un ingreso comprendido en el hecho generador del impuesto estarán obligados a presentar declaración jurada en los plazos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.
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