Decreto 233/978
Se incorporan los repuestos y bienes de capital destinados a la industria arrocera, en los beneficios establecidos en el decreto 252/977.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 3 de mayo de 1978.
Visto: el decreto 105/978 de 22 de febrero de 1978, por el que se exoneró
de derechos de aduana, adicionales y otros tributos a la importación de
repuestos y bienes de capital destinados a la producción e industria
arrocera.
Resultando: que dicha normas fue gestionada durante el año 1977 y aprobada
a comienzos de 1978, cuando ya no regían los derechos aduaneros y eran
sustituidos por el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y la Tasa de
Movilización de Bultos, creados por la ley 14.629 de 5 de enero de 1977.
Considerando: I) Que el espíritu de la norma aprobada era el fomento de la
industria arrocera;
II) Que la ley 14.629 de referencia, otorga al Poder Ejecutivo en su
artículo 4.o, inciso B) y 27, la potestad de reducir la tasa de tributación de los tributos citados, IMADUNI y TMB.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Incorpóranse los repuestos y bienes de capital destinados a la
producción e industria arrocera a las mercaderías incluidas en el articulo
1.o, inciso A) del decreto 252/977 de 11 de mayo de 1977.
MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- ALEJANDRO ROVIRA.- EDUARDO J. SAMPSON.- LUIS
H. MEYER.