Fecha de Publicación: 29/05/1979
Página: 576-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Fe de erratas publicada/s: 01/09/1980, 25/06/1979, 30/08/1979, 03/09/1979.
Decreto 233/979

Se aprueba la Reestructura Presupuestal y Racionalización Administrativa, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.

                                         Montevideo, 25 de abril de 1979.

Visto: el Proyecto de Reestructura y Racionalización Administrativa del
Ministerio de Relaciones Exteriores elevado a consideración del Poder
Ejecutivo.

Resultando: I) Que dicho Inciso envió en plazo el Proyecto de 
Reestructura de sus Servicios;

II) Que la Comisión a que se refiere el artículo 2º de la ley 14.800
aconsejó al Ministro de Economía y Finanzas y al Secretario de SEPLACODI
su aprobación por el Poder Ejecutivo.

Considerando: que el Proyecto de referencia no produce lesión de derechos
funcionales y la partida utilizada no supere el tope legal.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 14.800 de 20 de junio
de 1978,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

              Apruébase la Reestructura Presupuestal y Racionalización
Administrativa de los Programas 1.01 "Administración General", 1.02
"Planificación y Ejecución de la Política Internacional", 1.03 "Docencia,
Información e Investigación Diplomática" y 1.04 "Coordinación y
Financiación de Representaciones y Comisiones Nacionales y Delegaciones de
la República a Comisiones Mixtas Internacionales" del Inciso 6, Ministerio
de Relaciones Exteriores en cuyo Proyecto se encuentran incluidos los
antecedentes respectivos.

Artículo 2

              Los cargos presupuestales de los referidos Programas pasarán
a ser los siguientes:

Programa 1.01, 1.02, 1.03, 1.04.

Unidad Ejecutora: Ministerio de Relaciones Exteriores.


  Nº
Cargos           Denominación                   Esc.      Grado
---------------------------------------------------------------
   1      Ministro...........................     Cj
   1      Subsecretario......................     Cj
  23      Embajador..........................     Bh        07
  32      Ministro (1).......................     Bh        06
  46      Ministro Consejero (2).............     Bh        05
  40      Consejero..........................     Bh        04
  57      Secretario de 1º...................     Bh        03
  43      Secretario de 2º...................     Bh        02
  62      Secretario de 3º...................     Bh        01
   1      Director de Dirección Contador.....    AaA        E7
   1      Subdirector de Dirección Contador..    AaA        E6
   1      Asesor I Contador..................    AaA        E4
   2      Asesor I Abogado...................    AaA        E4
   1      Técnico I Administración Pública...    AaB        04
   2      Técnico I Procurador...............    AaB        04
   5      Técnico I Bibliotecario............    AaB        04
   1      Técnico I Traductor................    AaB        04
   4      Ayudante Técnico I Ciencias
          Económicas.........................    AcA        12
   7      Ayudante Técnico VI Ciencias
          Económicas.........................    AcA        07
   1      Oficial I Electricista.............    AcB        08
   1      Oficial I Carpintero...............    AcB        08
   1      Oficial I Pintor...................    AcB        08
   1      Especialista II Ferias
          Internacionales....................    AcC        11
   2      Jefe de Departamento...............     Ab        E2
   4      Subjefe de Departamento............     Ab        E1
   6      Jefe de Sección....................     Ab        12
  10      Subjefe de Sección.................     Ab        11
  14      Administrativo I...................     Ab        10
  22      Administrativo II..................     Ab         9
  30      Administrativo III.................     Ab         8
  38      Administrativo IV..................     Ab         7
   1      Intendente.........................     Ad        E2
   1      Subintendente......................     Ad        E1
   4      Emcargado I........................     Ad        07
   8      Auxiliar I.........................     Ad         7 
   5      Auxiliar I Vigilante...............     Ad         6
   7      Auxiliar I Chofer..................     Ad         6
  12      Auxiliar II .......................     Ad         5
----
 499

(1) Los siete cargos provenientes del Escalafón AaA se suprimen al vacar.

(2) Los once cargos provenientes del Escalafón AaA se suprimen al vacar.

 Las asignaciones de los cargos aprobados en esta Reestructura, serán
determinadas por la Contaduría General de la Nación en función de las
retribuciones que correspondan a la fecha de su vigencia.

Artículo 3

              La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede
significar disminución de las actuales remuneraciones de los funcionarios
de las citadas Unidades Ejecutoras.

Artículo 4

              Apruébase la estructura orgánico-administrativa de las
Unidades Ejecutoras del Inciso 6 que figura en los antecedentes glosados a
este decreto.

Artículo 5

              La presente Reestructura tendrá vigencia desde el día 1º de
abril de 1979, debiéndose efectuar las regularizaciones a que ella
obligue, dentro de los sesenta días a contar desde su vigencia.

 Tales regularizaciones regirán desde la fecha de vigencia de la
reestructura.

Artículo 6

              La planilla de cargos, que forma parte de esta Reestructura
será ajustada al padrón existente a la fecha de vigencia de la misma de
acuerdo con las supresiones de cargos operadas por pase a disponibilidad
simple y por redistribución, así como por incorporaciones de cargos.

Artículo 7

              La Contaduría General de la Nación, según los antecedentes
adjuntos, ajustará los créditos presupuestales del Rubro 0, necesarios
para la aplicación de la presente reestructura.

Artículo 8

              A partir de la fecha de vigencia de este Reestructura, el
Renglón 073 del Rubro 0 correspondiente al Programa 1.01, quedará reducido
a la suma de N$ 120.000,00 (nuevos pesos ciento veinte mil) anuales,
ajustándose para este ejercicio en la parte proporcional que corresponda.

Artículo 9

              Las reválidas de contratos correspondientes al ejercicio
1979 serán ajustadas en lo pertinente por aplicación de la presente
reestructura.

Artículo 10

               Dentro de los ciento ochenta días de publicado el presente
decreto, las Unidades Ejecutoras deberán presentar el nuevo reglamento
Orgánico Funcional de sus dependencias y el Manual de descripción de
cargos, los que serán aprobados por la autoridad competente, previo
informe favorable de la Dirección Nacional de la Función Pública.

Artículo 11

               Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 12

               Comuníquese, publíquese, etc

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- ADOLFO FOLLE MARTINEZ.
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