Fecha de Publicación: 01/08/2022
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

   Las disposiciones establecidas en el presente Decreto, se aplicarán en lo pertinente, a las situaciones previstas en el artículo 54 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016.
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