PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 3
En caso de que los animales retenidos sean de la especie equina, la Dirección General de Servicios Ganaderos informará en un plazo de 24 horas hábiles contados a partir del vencimiento establecido en el artículo precedente, al Instituto Nacional de Bienestar Animal la existencia de los mismos a efectos de que presente en un plazo de 24 horas hábiles un pedido formal y expreso de donación a los Organismos del
Estado y/o a organizaciones de la sociedad civil vinculadas al bienestar y protección animal que designe a esos efectos.
El traslado y toda otra gestión referente al lote a donar será de cargo del donatario, debiéndose hacerse efectiva dentro de los 5 días hábiles contados a partir de la solicitud del Instituto Nacional de Bienestar Animal.