PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 4
Los predios designados por la División Sanidad Animal para depósito temporal de los animales decomisados al amparo de lo dispuesto por el presente Decreto, deberán contar con supervisión del Servicio Oficial, y su respectivo pastoreo será resarcido de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 88 del Código Rural, normas reglamentarias, modificativas y concordantes.
Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, a celebrar convenios con instituciones públicas, privadas y paraestatales, para la disposición de predios habilitados por la División Sanidad Animal, para depósito de animales decomisados de acuerdo a lo previsto por el artículo 1° de este Decreto, mediante el pago del pastoreo correspondiente.