Fecha de Publicación: 01/08/2022
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   En caso de ganado de dueño conocido, serán de cargo de éste los gastos en que la Administración haya incurrido por concepto de traslado, depósito, pastoreo y eventual sacrificio sanitario de los animales, entre otros, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 263 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996. En este caso, los propietarios o tenedores, no tendrán derecho a indemnización, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones legalmente establecidas y de las acciones penales que pudieren corresponder.
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