Fecha de Publicación: 01/08/2022
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   En caso que los animales se encuentren aquejados de una enfermedad contagiosa, o provengan de un país o región de riesgo sanitario, la Dirección General de Servicios Ganaderos podrá proceder al sacrificio sanitario mediante faena o en el campo, en presencia del Servicio Oficial, cumpliendo con las normas sanitarias, de bienestar animal y medioambientales.
   La faena de los animales decomisados, será realizada en establecimientos respecto de los cuales, no se exija permanencia previa en el predio de origen, con control de la inspección veterinaria oficial.
   A tales efectos, la Dirección General de Servicios Ganaderos autorizará el procedimiento de contratación pertinente, entre los establecimientos de faena que, por su capacidad y condiciones, puedan realizar la faena en los plazos que a continuación se dirán, según la nómina proporcionada por la División Industria Animal y al amparo de lo dispuesto por el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado.
   El adjudicatario tendrá un plazo máximo de 72 horas a partir de la notificación de la aceptación de su propuesta, para retirar los ganados adjudicados. A partir del retiro, dispondrá de un plazo de 3 días hábiles para proceder a la faena de los animales. El producido de la faena, sólo podrá tener como destino, el mercado interno.
   En caso de no haber ofertas aceptables, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá optar, por determinar la planta más conveniente y adecuada para la faena de los animales de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 57 de la ley N° 16.462 de 11 de enero de 1994.
   El presente artículo se aplicará, asimismo, cuando resulte imposible la venta o donación de los animales, pasados los 45 días hábiles contados a partir de la resolución que dispone el decomiso definitivo de los mismos.
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