Fecha de Publicación: 17/07/1985
Página: 160-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 234/985

Se establece con carácter general un recargo adicional que se gravará la importación de todos los artículos, productos y bienes que se introduzcan al país.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Relaciones Exteriores
  Ministerio de Industria y Energía.
   Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                         Montevideo, 13 de junio de 1985.


   Visto: lo establecido por el literal b) del artículo 2º de la ley
12.670 de fecha 17 de diciembre de 1959.

   Considerando: I) Que el decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982 ha
establecido los niveles arancelarios vigentes aplicados a las
importaciones de materias primas, bienes intermedios y productos finales,
resultando los siguientes cinco niveles: 10%; 20%; 35%; 45% y 55%.

   II) Que no obstante la particular situación coyuntural por la que
atraviesa el Tesoro Nacional, exige la creación de un recargo adicional
al recargo mínimo del 5%, de lo qué la composición de los referidos cinco
niveles conglobados resultará en: 15%; 25%; 40%; 50% y 60%;

   III) Que, de acuerdo con lo establecido en el texto legal mencionado en
el Visto de este Decreto, el Poder Ejecutivo, está facultado para
establecer recargos sobre el precio CIF de las mercaderías.

   Atento: a lo establecido en la norma legal invocada en el Visto, en el
decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977 y decreto 477/982 de 27 de
diciembre de 1982.

   El Presidente de la República
 
                              DECRETA:

Artículo 1

   Establécese con carácter general un recargo del 5%, adicional al mínimo
de 10% vigente establecido por el decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977,
que gravará la importación de todos los artículos, Productos y bienes que
se introduzcan al país.

SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.- ENRIQUE V. IGLESIAS.- CARLOS JOSE
PIRAN.- ROBERTO VAZQUEZ PLATERO.
Ayuda